El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), conocido popularmente como “Plusvalía Municipal” es un Tributo Local cuyo hecho imponible es el aumento de valor que tienen los terrenos urbanos, aunque estén unidos permanentemente a edificaciones, y que al menos, una parte del mismo, se origina por las correspondientes actuaciones de los distintos Ayuntamientos. Sin embargo, en los últimos tiempos nos encontramos ante una importante crisis inmobiliaria que hizo que en no pocos casos, el valor de los terrenos no solamente no se incrementara, sino que se sufrió una importante minoración del mismo. La Justicia viene ahora a tener en consideración esta circunstancia y así el Tribunal Constitucional en Sentencia 26/2017, de 16 de febrero, referida a la Norma Foral del Impuesto en Guipúzcoa, ha decretado:
De los pesimismos constructivos, a las técnicas de crear descontento
Tratar de convencernos de que en nuestro país todas las cosas van absolutamente mal y negar la más mínima posibilidad de que puedan ir bien, constituye un pesimismo arriesgado, que puede aproximarse a la sinistrosis, si aquel se utiliza con el objeto de destruir todo lo que existe, para llegar a un utopismo idílico e irrealizable o a un radicalismo falto de racionalidad, cuya definición nos dio Pauwels en su libro “Carta abierta a las gentes felices”: “palabra mágica, mediante las que los imbéciles manifiesten su pereza ante las dificultades de la libertad”.
Los problemas jurídicos laborales para el trabajador al cambiarse de domicilio
El escritor francés Saint-Beuve, que formó parte del “cenáculo romántico” nos dijo que, para disfrutar de una vida verdaderamente feliz, sería necesario “nacer, vivir y morir en la misma casa”. Los tiempos han cambiado y la felicidad es difícil encontrarla aceptando aquel consejo: el abandono por parte de la juventud de las zonas rurales, la necesidad de buscar un empleo fuera del terruño, la expansión urbanística que inclina a algunos a trasladarse a zonas residenciales para huir de la agitación y del ruido, el necesario abandono de los hijos del “nido” a partir de cierta edad, son, entre muchos, los motivos que harían difícil ser feliz al crítico literario francés es esta época.
Libertad y autoridad (Reflexiones de Karl Jaspers)
La Europa occidental siempre ha amado la libertad, considerándola como parte de su espíritu y más de una vez se ha dicho que la libertad es “el aire del alma”. Sin embargo, no siempre se entiende del mismo modo lo que es una verdadera libertad: unos estiman que no debe tener límites, tomando como modelo la Abadía de Thélème, ideada por el viejo Rabelais, en que sus habitantes tenían por lema: “Haz lo que quieras”, y en consecuencia hicieron desaparecer las campanas, prescindieron de los relojes, para no preocuparse por lo que tenían que hacer cada día y, por supuesto, comían y se levantaban cuando les parecía. Otros por el contrario, no concibieron una libertad sin límites, que a su juicio llevaría a la licencia y al libertinaje y erigieron como su principio que “la libertad de cada uno deberá tener sus fronteras en la libertad de los demás”.
Estabilidad en el empleo, temporalidad y precariedad
La estabilidad en el empleo es una aspiración lógica en todo trabajador, dado que ella le permitirá organizar adecuadamente su vida familiar o individual.
Sin embargo, algunos Tribunales Superiores de Justicia, con un sentido realista, anunciaron que pronto se iba a generalizar la temporalidad. Hoy en día, se dijo, dados los cambios técnicos y las agudas crisis de empleo, aquel principio de estabilidad ha quedado reducido a un mero «desideratum», de tal forma que el propio legislador se vio obligado a dictar normas coyunturales, paliativas, en alguna medida, del amplio problema del desempleo.
El pensamiento social de Gumersindo de Azcárate (1840 – 1917)
Durante los cincuenta últimos años del siglo XIX, se produjo una especie de torrente de libros, ensayos y discursos en torno a la llamada «cuestión social», dedicados a denunciar la triste situación en que se encontraban los trabajadores en España y a poner remedio a aquella, si bien debe decirse que las leyes protectoras del trabajo que se promulgaron, fueron más bien escasas, salvo la Ley Benot de 24 de Julio de 1873, que prohibió admitir a trabajar a niños y niñas menores de 10 años. Se predicó mucho, pero se dio poco trigo.
Divertimento en torno a la uniformidad de apariencia externa del trabajador en la empresa
El derecho a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad, son derechos fundamentales, según los artículos 10,1 y 18,1 de nuestra Constitución. Pero todos los derechos, incluidos los fundamentales, pueden tener sus límites, aplicables con motivo de las controversias de trabajadores y empresarios en torno a la forma de vestir y la estética corporal de los empleados durante su trabajo.
En Defensa de la ampliación del Puerto de Gijón
Hace ya un lustro que tuve ocasión de dar una charla en ese foro tan querido para mí que es el Ateneo Jovellanos de Gijón, en el que traté de ofrecer mi visión del Puerto de Gijón y del panorama que entonces se le presentaba con una ampliación recién realizada y una crisis económica en pleno apogeo que parecía echar por tierra el inmenso esfuerzo económico que esa infraestructura representaba para Asturias.
Adolfo Posada: la cuestión social y los juristas
Don Adolfo Posada que fue catedrático de Derecho Político y de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo en los últimos años de 1898 y principios del siglo XX, escribió el Estudio Preliminar de la obra del profesor vienés Antón Menger, titulada «El Derecho Civil y los pobres», que critica el Proyecto del Código Civil para el Imperio Alemán, por su falta de sensibilidad social que no permitía atender la situación de los obreros en aquella época.
La segunda transmisión de bienes inmuebles en el IVA
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la primera transmisión de un bien inmueble tras su construcción o rehabilitación se encuentra sujeta y no exenta del mismo, por en la misma el promotor debe repercutir el IVA al tipo correspondiente (las viviendas al tipo del 4% o del 10%, y el resto de los bienes inmuebles al 21%).