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El derecho del trabajador a la ocupación efectiva (Lo que no es razonable, no es justo)

En el elenco de derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores en la relación de trabajo, se cita en primer lugar el derecho a la ocupación efectiva.

En relación con el significado de este derecho, en más de una ocasión se ha relacionado con el art 35,1 de la Constitución Española (derecho al trabajo), pero como de tal norma no puede derivarse un crédito que permita exigir al Estado un empleo, la doctrina ha preferido apoyarse en el art 10,l CE, al referirse a la «dignidad de la persona… fundamento del orden político y de la paz social«, y es que el contrato de trabajo no es solo un frío intercambio de prestación y salario, sino que además en su propia naturaleza lleva «algo más», como han expresado nuestros Tribunales Superiores de Justicia: «La ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que aquel no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que, la privación infundada de aquella, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional«.

15 diciembre, 2016 /  1
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Tratamiento fiscal en el IRPF de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos como consecuencia de divorcio o separación matrimonial

Hay que señalar, en primer lugar, que son dos conceptos completamente distintos, la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos, por lo que en la Sentencia de Separación o Divorcio, debe estar reflejadas en forma separada. En caso de que no ocurra tal circunstancia, se debería solicitar una aclaración de dicha Sentencia, al tratarse de dos conceptos distintos que además, como vamos a analizar tienen una tributación diferente.

15 diciembre, 2016 /  1
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Modificación de las deudas tributarias inaplazables para el año 2017

Por medio del artículo 6.2 Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se ha modificado el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en donde figuran las deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

 

15 diciembre, 2016 /  1
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La obligatoriedad del control de las horas extraordinarias

En otros tiempos el trabajador que realizaba horas extraordinarias se encontraba con un importante obstáculo para reclamarlas, cual era la prueba misma de su realización, pues aun cuando le era dable utilizar todos los medios de prueba existentes en el ámbito procesal, existía una jurisprudencia, en buena parte mitigada, que sostenía que para demostrar que se han hecho horas extraordinarias «el demandante debe señalar con toda precisión las circunstancias y el número de horas realizadas, día a día y hora por hora».

17 noviembre, 2016 /  1
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Deducción del IVA soportado de una vivienda adquirida por una sociedad mercantil

Para el análisis de este supuesto partimos de la premisa que la transmisión de la vivienda fue por I.V.A., es decir que el vendedor tenía la condición de promotor y que realizó la construcción o rehabilitación de la citada vivienda, y en consecuencia la primera transmisión está sujeta y no exenta al I.V.A.

La Sociedad adquirió la vivienda y quiere conocer si puede deducir el I.V.A. soportado derivado de dicha adquisición. Al respecto, hay que considerar, en primer lugar, el artículo 92.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

18 octubre, 2016 /  2
Civil

Tributación de las Comunidades de Bienes (CB) en el Impuesto sobre Sociedades a partir del año 2016

Resulta bastante habitual que nos encontremos ante entidades que participan en el tráfico mercantil bajo la forma de Comunidad de Bienes (C.B.). Al respecto hay que considerar como el artículo 392 del Código Civil, señala:

«Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»

Sin embargo, estas Comunidades de Bienes no son un simple pro indiviso, sino que su definición se acerca más a la que figura en el artículo 1665 del Código Civil, en donde afirma:

«La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.»

18 octubre, 2016 /  
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El tratamiento del arrendamiento como actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades

 

El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala:

«1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

4 octubre, 2016 /  2
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Dietas y gastos de viajes

El artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), indica que son rendimientos del trabajo «las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan».

4 octubre, 2016 /  2
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Recurso de Amparo estimado por el Tribunal Constitucional

En el BOE del pasado lunes 15 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 129/2016, de 18 de julio, que estima nuestro recurso de amparo 4455/2011, por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución.

Ganar un recurso de amparo no es algo que pase todos los días. Por el contrario, se trata de algo que ocurre rara vez, no sólo porque se trata de un recurso extraordinario al que sólo se acude en contadas ocasiones, sino sobre todo porque tiene un marcado carácter técnico-jurídico, y exige la concurrencia de unos rigurosos requisitos que el Abogado debe justificar cumplidamente. Tanto es así que, como veremos, apenas un 1% de los que se presentan es admitido a trámite.

De ahí la presente nota, en la que trataremos de resumir el contenido de la Sentencia, situándola al propio tiempo en el contexto de la regulación actual del recurso de amparo.

22 agosto, 2016 /  3
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Vacaciones bien pagadas, vacaciones descansadas

El derecho de los trabajadores a disfrutar de unas vacaciones anuales, que les procure un descanso físico y psíquico, es algo ya impuesto y aceptado en el mundo jurídico laboral: «ubi operarius, ibi feria». Constituye un principio del derecho social comunitario que no admite excepciones, como ha tenido ocasión de recordarnos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2009, y tiene reiteradamente establecido nuestros tribunales del orden social. El problema, sin embargo, no está tanto en el fuero, esto es, en el reconocimiento del derecho sacrosanto de todo trabajador a disfrutar de unas vacaciones pagadas, con en el huevo, esto es, en la determinación de los conceptos que hay que tomar en consideración, para abonar la retribución que hay que satisfacer a ese trabajador mientras disfruta sus merecidas vacaciones.

18 agosto, 2016 /  2

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