En el elenco de derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores en la relación de trabajo, se cita en primer lugar el derecho a la ocupación efectiva.
En relación con el significado de este derecho, en más de una ocasión se ha relacionado con el art 35,1 de la Constitución Española (derecho al trabajo), pero como de tal norma no puede derivarse un crédito que permita exigir al Estado un empleo, la doctrina ha preferido apoyarse en el art 10,l CE, al referirse a la «dignidad de la persona… fundamento del orden político y de la paz social«, y es que el contrato de trabajo no es solo un frío intercambio de prestación y salario, sino que además en su propia naturaleza lleva «algo más», como han expresado nuestros Tribunales Superiores de Justicia: «La ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que aquel no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que, la privación infundada de aquella, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional«.