Según la reciente sentencia STS 211/2021, de 17 de febrero, el Tribunal Supremo respalda la exención por reinversión en vivienda habitual en construcción, aún sin ser habitada en los dos años posteriores a la venta.
Con esta nueva sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, se aclaran los términos de aplicación de esta exención que podría plantear dudas a la hora de tributar en el impuesto sobre la renta y ser objeto de revisiones por parte de la Agencia Tributaria.
Lo importante, a tenor de la literalidad los artículos 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no es la adquisición del título ni la habitabilidad de la vivienda, sino la reinversión del importe sujeto a la exención en el plazo de dos años desde la venta de la vivienda habitual anterior.
En aquellos casos en los que, vendida la vivienda habitual, se destine el importe obtenido en la vivienda en construcción, que pasará a ser la vivienda habitual del contribuyente, no es necesario que las obras hayan finalizado en el plazo de dos años, sino que esa cantidad efectivamente se haya destinado a esa construcción, independientemente de la adquisición (título y modo) de la nueva vivienda.
Atendiendo a la interpretación literal del art. 41 del citado Reglamento del IRPF, la norma no exige que en el plazo de dos años se produzca la adquisición jurídica (título y modo) de la nueva vivienda habitual, sino exclusivamente que en dicho plazo se ‘reinvierta el importe obtenido en la enajenación’.
No dude en consultarnos si se ve afectado por esta cuestión tributaria, o bien por cualquier otra incidencia fiscal.
Departamento Tributario
Viliulfo Diaz Abogados y Asesores Tributarios SLP