Uno de los delitos de indudable actualidad y con gran impacto en la economía y reputación empresarial es el denominado blanqueo de capitales, que prevé importantes penas para los autores y para las entidades a las que pertenezcan.
¿Qué conductas están castigadas en el Código Penal?
Serían las acciones consistentes en adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, procedente esta última de un comportamiento ejecutado por el mismo autor -modalidad de autoblanqueo- o por cualquier tercera persona.
También resulta punible realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Además el artículo 301 del Código Penal establece como comportamientos básicos tipificados:
«La ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.»
¿Cuáles son los bienes que se pueden blanquear?
De acuerdo con la Convención de Viena de Naciones Unidas de 1988, por bienes se entiende «los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos».
¿Qué origen han de tener los bienes?
Han de tener una procedencia de una actividad delictiva, siempre que sea susceptible de producir enriquecimiento, con los siguientes matices según la interpretación de los tribunales:
- Condena previa por el delito antecedente: no se exige para imponer un nuevo castigo, pues el blanqueo de capitales es un delito autónomo cuya declaración no depende de la previa acreditación de ninguno otro anterior.
- Blanqueo en cadena: el propio blanqueo puede ser el delito antecedente.
- Delito fiscal: puede constituir la actividad delictiva previa, ya que la cuota defraudada a la Hacienda Pública tiene la consideración de objeto material de este delito, sin que la doble punición vulnere el conocido principio non bis in idem.
Conductas con sanción agravada
Será en los supuestos en que los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con:
- El tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
- La ordenación del territorio y el urbanismo
- El cohecho
- El tráfico de influencias
- La malversación
- Los fraudes y exacciones ilegales
- Las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
“He cometido blanqueo imprudente”
En estos casos solo serán castigados los hechos si se hubieran realizado por imprudencia grave, con la consiguiente reducción de penas.
Esta gravedad consiste en la omisión de los más elementales deberes de cuidado en el ámbito del blanqueo de capitales, colaborando con ello al encubrimiento del origen ilícito de unos bienes, o a ayudar a los responsables de un delito a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Aquí es necesario precisar que si bien las modalidades imprudentes encajan específicamente en el incumplimiento de las obligaciones administrativas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de acuerdo con la Ley 10/2010, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que puede ser cometido por cualquier persona, no solo por quienes para esta norma tienen la consideración de “sujetos obligados”.
¿Quiénes pueden ser autores de este delito? ¿Las empresas también?
Como indicábamos, estamos ante un delito común, por lo que, en general, puede ser cometido por cualquier persona, pero se prevén algunas particularidades especiales en la autoría, ya que responderán penalmente también:
- Las personas que pertenezcan a una organización dedicada al blanqueo de capitales, con agravación para sus jefes, administradores o encargados de las mismas.
- Las personas jurídicas, a las que se les impondrá las penas de multa y las de disolución, suspensión, clausura, prohibición de realizar actividades, inhabilitaciones en el sector público o intervención judicial.
Otras agravaciones en atención a la actividad del sujeto
Si los hechos previstos fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le castigará, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.
También se impondrá la inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
¿Qué ocurre con los sujetos penalmente irresponsables?
Las disposiciones del Código Penal en esta materia se aplicarán incluso cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
¿Se persigue solo el blanqueo cometido en territorio español?
No. En aplicación del criterio de extraterritorialidad, los culpables serán igualmente castigados aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados antes señalados, hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.
¿Qué sanciones se pueden imponer por este delito?
- El decomiso de las ganancias que se hubieran obtenido.
- Las penas de prisión, según la gravedad de los hechos, desde seis meses a seis años, ampliándose la duración en los supuestos agravados, a lo que hay que añadir la multa proporcional (del tanto al triplo del valor de los bienes).
- La inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.
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