El Tribunal Supremo en sentencia 246/2017, de 23 de marzo de 2017, no ha aceptado el criterio de la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015, sobre la forma de llevar a cabo el control de la realización de horas extraordinarias establecida en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente: “ A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Para el Tribunal Supremo, este precepto constriñe el deber empresarial al registro diario de las horas extras y no al registro diario que toda la jornada laboral.
Por el contrario, la sentencia ahora revocada de la Audiencia Nacional mantenía una interpretación extensiva de dicho precepto, por la que entendía necesario exigir a las empresas la llevanza de un registro de la jornada diaria, incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, único medio para poder constatar la superación o no, en cómputo anual, de la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
Con este nuevo fallo judicial, ya no se exigirá a las empresas el reflejar día a día la jornada realizada por cada empleado a través de un complicado registro general – la Inspección de Trabajo ya había dictado Instrucciones sobre la materia – sino que, de acuerdo con una interpretación literal del citado artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo cabe exigir el registro de las horas extraordinarias, notificando al trabajador a fin de mes el número de horas o su no realización, de tal forma que permitirá al trabajador reclamar frente a esa comunicación.
No entiende el Tribunal Supremo que esta solución deje indefenso al trabajador a la hora de probar las horas extraordinarias, pues «tendrá a su favor el art. 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva, cuando el trabajador prueba que sí las realizó».
El alto tribunal ha tenido en cuenta al cambiar el criterio de la Audiencia Nacional, el principio de libertad de empresa recogido en el art. 38 de nuestra Constitución y el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza al empresario para adoptar las medidas que considere mas oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
La sentencia comentada ha sido dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formulándose dos votos particulares.
María Valdés Gómez
Abogada Derecho Laboral GrupoVD