Desde la redacción del Código Penal del año 2010 las empresas pueden ser condenadas penalmente, pero no es hasta la última reforma, que acaba de entrar en vigor el pasado 1 de julio de 2015, cuando se viene a establecer la posibilidad de penar a la persona jurídica no sólo por hechos de sus administradores y directivos, sino también por los de sus empleados, cuando estos actúen por cuenta
y en beneficio de la empresa.
Las penas previstas, en el más grave de los supuestos, pueden elevarse a multas de hasta los 9 millones de euros, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, además de la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público, e incluso, acordarse la obligada disolución.
En evitación de sanciones penales es obligado en al ámbito de los negocios y la actividad empresarial, la implantación de sistemas de gestión basados en criterios de supervisión y control del cumplimiento normativo y la prevención del delito, también denominados Corporate Compliance Estos Sistemas de Prevención comprenden casi todas las áreas de la actividad empresarial debido al amplio campo de los supuestos delictivos tipificados en el Código Penal.
Del contenido de las nuevas previsiones legales que afectan a nuestras empresas cabe concluir que el Compliance Penal pasa al primer plano de nuestro ordenamiento jurídico penal, por su carácter de eximente de la responsabilidad empresarial, y que se viene a concebir como un conjunto de medidas prácticas y eficaces, obviando los aspectos formales documentales del mismo, que pasan a un segundo plano.
Ejemplo ilustrativo de cuál va a ser el nivel de exigencias de la Fiscalía y de los Juzgados de Instrucción es el requerimiento que se realiza a Volkswagen Audi España S.A., Volkswagen Navarra S.A. y SEAT S.A., en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, solicitando se practiquen las siguientes actuaciones:
“(…) 3. Al objeto de comprobar si concurre o no la circunstancia eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el artículo 31 bis 2 del Código penal, recábese del grupo Volkswagen informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran adoptado con anterioridad a la comisión de los hechos para su prevención.”
El requerimiento de Fiscalía viene a despejar muchas de las dudas que han surgido respecto a la implantación de los modelos de prevención de delitos. Sin duda, el Compliance Penal, se aleja de la idea de un voluminoso manual olvidado en el despacho del empresario, transformándose, en palabras de D. Juan Antonio Frago, Fiscal de Delitos económicos de A Coruña, en un conjunto de medidas y de gestión que debe adaptarse como un guante a las verdaderas necesidades de la empresa, sujeto a una continuas mejora y actualización.
Solo queda que los empresarios y los operadores jurídicos huyan de las soluciones estandarizadas que no dan respuesta a las verdaderas exigencias de control que la ley impone y que tampoco sirven a los efectos de eximir de responsabilidad.
Liliana González Alvarez
Abogada Derecho Penal GrupoVD