El Derecho del Trabajo debe reconocerse que es una disciplina inquieta y retozona. Por supuesto que tales características no causan extrañeza al iuslaboralista, perfecto conocedor de las presiones que se ejercen sobre las materias laborales, de tipo económico, político, sociológico e incluso tecnológico y que hacen inevitable el movimiento continuo de sus normas.
El recién nacido año 2017 difícilmente se librará de evitar nuevas reformas laborales, cuyo contenido y alcance no se pueden precisar por el momento. Sin embargo, bueno será recordar al legislador y a los actores sociales los criterios orientativos de carácter general que en su día dio Portalis, artífice del Código Civil de Napoleón en el discurso que pronunció con motivo del Proyecto de aquel texto y que, pese a los años trascurridos, pueden ser siguiendo útiles:
“Las Leyes no son puros actos de poder, sino actos de sabiduría, justicia y razón. Se debe ser sobrio de novedades en materia de legislación, porque, si es posible, es una institución nueva, calcular las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer todos los inconvenientes, que solo la práctica puede descubrir”.
Partiendo de tan prudentes consejos, es posible presentar a manera de corolarios, una serie de condicionamientos, que, como una especie de mimbres, permitan que el contenido del cesto que construyen, pueda ser eficaz, posible y repleto de un espíritu verdaderamente social. A continuación nos referiremos a seis de tales condicionamientos:
Primero.- Utilizando la acertada expresión del profesor Sempere Navarro, será fundamental, para que las reformas laborales den resultado y tengan éxito, que el legislador no “juegue al escondite” con los receptores de las leyes, algo que se producirá si normas específicamente laborales aparecen “escondidas”, en textos completamente ajenos a lo laboral, como ocurrió – además de en otras muchas ocasiones – cuando con motivo de “parificar las competencias de los Médicos adscritos a las Mutuas Patronales con los del INSS, se “escondió” la prescripción en el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio sobre “Medidas Urgentes de intensificación de la Competencia de Mercados y de Bienes y Servicios”, cuyo título, de por sí, se aleja de todo lo que pueda tener relación con el mundo del Derecho del Trabajo.
Cuando algo así se produce, el abogado laboralista, para evitar errores en su vida profesional, deberá leer diariamente el íntegro contenido del BOE para poder descubrir el “escondite” en que se encuentra, la materia que es de su competencia.
Segundo.- Tanto la promulgación como la derogación de las leyes, deberán llevarse a cabo de forma reflexiva, huyendo de toda precipitación, algo que no se conseguirá si de las normas se hace “un simple instrumento de comunicación política” (Teyssié, B), dando más satisfacción a los pocos, en ocasiones, mas deseosos de las reformas, que a los que verdaderamente dudan de ellos.
Tercero.- Es algo esencial cuidar la claridad de las leyes laborales dado el tipo de ciudadanos a quienes mayoritariamente afectan y, no en vano, nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 46/1990, consideró necesario que el legislador “proporcionase claridad y evitase la confusión”.
Si no se acepta tal condicionamiento, se dificultará el diálogo social y cualquier intento de llegar a un acuerdo, ya que, tan pronto como se lea el texto, surgirán interpretaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales que habrá que esperar unos años para unificar el criterio a seguir en el tema debatido. A su vez, ello contribuirá a reducir, cuando menos, la seguridad jurídica que, según manifestó el Consejo de Estado francés en el año 2006, “implica que los ciudadanos se hallen, sin que ello suponga por su parte esfuerzos insuperables, en situación de determinar lo que está permitido y lo que está prohibido”.
Cuarto.- Un mimbre no menos importante para llevar a cabo toda reforma laboral, será evitar la frecuente tentación de promulgar, lo que se vienen llamando “leyes experimentales”, que se lanzan al espacio jurídico para conocer cual es la reacción del pueblo soberano y en caso de observar que no se aceptan como algo sensato, bien se derogarán tras el paso de algún tiempo, o bien se “adormecerán”, que equivaldrá a que su vigilancia será o muy suave o inexistente.
Ello dará lugar a que se pierda confianza en la supuesta ponderada y sopesada actuación del legislador.
Quinto.- Una vez promulgadas las leyes deberán ser eficaces, algo equivalente a que se cumplan, para que no se transformen en lo que los romanos llamaron “leges ad pompam et ostentationem”. Nuestro Derecho de Trabajo no empezó con buen pie con su primera Ley de 24 de julio de 1873 sobre prohibición del trabajo de los menores de diez años, dado que la Sociedad de Protección de los Niños pidió, ante su total incumplimiento, que se publicara aquella ley, por segunda vez en La Gaceta, algo que la buena formación jurídica del Ministro de Gobernación. Sr. Romero Robledo, se sustituyó por ordenar a los Gobernadores de las Provincias que cuidasen con “el más exquisito celo el cumplimiento de la citada Ley. Pese a ello, ha dicho algún estudioso laboralista, que a los diez años, todavía era “letra muerta” (Montoya Melgar).
Sexto.- Pero quizá entre los mimbres legislativos más importantes deba contarse la “buena voluntad” en los legisladores y en los actores sociales, y que nuestro Adolfo Posada expresó diciendo que “las reformas y los cambios habrán de venir “de dentro afuera”, algo que expresó Kant, bastantes años antes al decir en las dos primeras líneas de su “Fundamentación de la metafísica de las costumbres”: “Ni en el mundo, ni en general, tampoco, fuera del mundo, es posible pensar nada, que pueda considerarse como bueno sin restricción, a no ser tan solo una “buena voluntad”.
Confiemos en que, con los anteriores mimbres, el cesto legislativo podrá llenarse de normas eficaces, garantizadoras de la seguridad jurídica y de avanzado espíritu social.
(Artículo publicado en El Comercio – 18 de enero de 2017)
Viliulfo A. Díaz Pérez
Socio fundador. Abogado. Auditor de Cuentas. Administrador concursal