Las novedades más importantes en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) que incorpora el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021, se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Se incorpora en la escala general del IRPF un nuevo tipo de gravamen para bases liquidables superiores a 300.000 euros con el tipo del 24,50%. Esta modificación solamente afecta a la escala estatal y no a la autonómica, en donde cada una de las Comunidades Autónomas puede decidir sobre la inclusión o no de ese tipo.
- En la escala del ahorro, tanto en la estatal como en la autonómica, se añade un tipo nuevo del 26% para bases liquidables superiores a 200.000 euros.
- En relación a los sistemas de previsión social (principalmente planes de pensiones y mutualidades de previsión social) se reduce la deducción de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, el límite anterior se aumenta hasta 10.000 euros cuando derive de contribuciones empresariales, definiendo lo que se entiende por éstas.
- La reducción adicional a favor del cónyuge de los sistemas de previsión social, se disminuye de 2.500 euros a 1.000 euros.
- Se limita la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades al suprimir la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos si el valor de adquisición de tales participaciones es superior a 20 millones de euros.
- Se modifica la exención por dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo un porcentaje de gastos no deducibles del 5%, lo que implica que la exención pasa del 100% al 95%.
- Se suprime la exención por percepción de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de filiales cuyo valor de adquisición superara los 20 millones de euros. También se pretende aplicar dicha supresión si el porcentaje de participación significativa es del 5%, con un régimen transitorio hasta de cinco años.
- Como excepción a la norma anterior las Sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y no formen parte de un grupo mercantil, no aplicaran la reducción en la exención de dividendos durante tres años, si los dividendos proceden de una filial cuya constitución fue realizada con posterioridad al 1-1-2021.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio se deroga la bonificación del 100%, lo que implica que el Impuesto tiene carácter indefinido.
- Se eleva la escala del Impuesto sobre el Patrimonio a partir de 10 millones de euros del 2,5% al 3,5%.
- En el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo estatal del diésel no profesional, se incrementa el Impuesto del 30,7% a 34,5 céntimos por litros.
- Se crea un nuevo impuesto sobre el uso de los plásticos para el año 2021.
- Dentro del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR) la exención por intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles no afectos a establecimientos permanentes, los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo tienen la exención por esas rentas al igual que los miembros de la Unión Europea.
- Se modifica en el IRNR, la exención relativa a los beneficios distribuidos por filiales residentes en España a sus matrices de otros Estados del Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de acceder a la exención si el valor de adquisición de la participación es superior a 20 millones de euros, teniendo como requisito que la participación directa o indirecta sea igual o superior al 5% y se deben cumplir el resto de los requisitos. Esta exención será de aplicación los años 2021 a 2025.
- Se incrementa el Impuesto sobre las primas de seguros del 6% al 8%.
- Se incrementa el tipo de IVA de las bebidas azucaradas del 10% al 21%.
Les mantendremos informados de la evolución que siga el Proyecto de Presupuestos, en tanto quedamos a disposición de nuestros clientes para cualquier consulta y/o aclaración.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD