La respuesta será positiva si la desobediencia es grave y culpable por parte del trabajador. Pero en ocasiones, aun constituyendo una falta sancionable, permite al Juez aplicar la teoría gradualista, considerando no procedente el despido sino otra sanción, que por supuesto debe imponer el empresario y no directamente el Juez, que se limitará a declarar el despido improcedente.
En el caso que se analiza en la STSJ País Vasco, 8 de noviembre de 2011, (AR. 1188) el despido se declaró procedente al haberse negado el trabajador a cumplir con las ordenes recibidas de dos mandos y un Delegado de Personal, a quien la Dirección designó para que le encomendasen al trabajador las tareas que debía realizar en su puesto de trabajo.
Dada la casuística que en esta materia existe, acudiremos a los casos recogidos en la Sentencia comentada, en primer lugar, haciendo referencia a situaciones claras de desobediencia e indisciplina para más tarde considerar situaciones que no fueron calificadas como desobediencias para dar lugar al despido.
a) Es causa de despido, es decir constituye desobediencia grave: el abandono del puesto de trabajo contraviniendo orden concreta de la empresa; la negativa a cumplir una orden de desplazamiento con perjuicios graves para la empresa; disfrute de vacaciones sin autorización de la empresa; trato desconsiderado reincidente a los clientes; participación en una huelga ilegal; negativa del trabajador al registro de sus efectos ajustándose a las condiciones legalmente existentes; no fichar a la entrada y salida; el no prestar el servicio de atención al público en la ventanilla según las instrucciones recibidas; la negativa reiterada a asistir a un curso de formación organizado por la empresa con el fin de llevar a cabo la apertura de un nuevo centro; negarse de forma repentina a seguir desempeñando el trabajo de escaparatista que venía realizando desde hacía un largo tiempo; tomar las lecturas de los contadores de luz sin seguir el procedimiento establecido por la empresa, sino al azar y fuera de las horas de trabajo habituales, realizar llamadas telefónicas por cuestiones ajenas al trabajo desoyendo así la prohibición de la empresa, acceder a unas dependencias que tenía prohibido por parte de la empresa.
b) No es causa de despido, es decir no han sido calificadas como faltas de indisciplina o desobediencia grave: la negativa a cumplir la orden de interrumpir el disfrute de las vacaciones; la negativa ante una extralimitación empresarial; solicitar el trabajador que las órdenes se den por escrito; omisión durante dos días de consignar los partes de trabajo cuando no existía orden alguna dada al efecto, sino que se trataba de una costumbre, o la desobediencia de un trabajador que halla su justificación en la previa conducta empresarial que no le proporciono los equipos o medios de protección adecuados a sabiendas de que se trataba de un trabajador especialmente sensible a los riesgos derivados de las vibraciones permite calificar la orden empresarial de abusiva o arbitraria, porque abusiva y arbitraria es una conducta que no solamente no cumple con la obligación de proporcionar una protección eficaz al trabajador sino que lo coloca en una situación de riesgo evidente y a sabiendas de que así perjudicaba su salud. Sentencia TSJA núm. 1929/2015 de 16 octubre. JUR 2015\284695.
Debe recordarse en este contexto, que, en principio, el trabajador debe cumplir las órdenes del empresario, sin perjuicio de oponerse y entablar las acciones administrativas o judiciales correspondientes, cuando esas órdenes sean inadecuadas o ilegales.
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