El 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/07, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. A continuación, se exponen los aspectos más fundamentales de la reforma, indicando en su caso la fecha de entrada en vigor de cada materia, que, de no expresarse, debe entenderse que es el 26 de octubre de 2017.
Recargo por mora en el abono de cuotas de la Seguridad Social: A partir del 1 de enero de 2018, se reducirá a un 10% el recargo de la deuda por cotización durante el primer mes siguiente al debido, fijado actualmente en el 20%
Pluriactividad: Para el caso de autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º que también coticen en algún Régimen por cuenta ajena y superen la cuantía máxima de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de las cotizaciones ingresadas.
Tarifa plana: A partir del 1-1-2018, se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales, y se reduce de cinco a dos años el período sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. Para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un período de alta anterior, el tiempo exigido se amplía a 3 años
Conciliación de vida laboral y familiar: Se bonifica a las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de situaciones de maternidad, adopción, acogimiento y tutela, de forma que aquellas mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia a los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de los motivos anteriores, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 € durante los doce meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima
Accidentes de trabajo in itinere: Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrán cubierto el accidente in itinere, que se equipara así a las contingencias profesionales. De este modo, será accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
Bonificaciones por la contratación de familiares: Bonificación del 100% durante doce meses por la contratación de empleo indefinido de familiares. Pero no debe haber despedido de forma improcedente durante los doce meses anteriores al contrato bonificado, ni podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.
Inscripción y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado: A partir del 1 de enero de 2018, el autónomo se podrá dar de alta y de baja, hasta tres veces en el mismo año natural y esos meses solo se pagará por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como ahora.
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad. La cuota fija mensual se divide por treinta, exigiéndose la fracción de cuota mensual correspondiente a los días de prestación efectiva de actividad.
Cambios en la base de cotización: A partir del 1 de enero de 2018, se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año – actualmente dos – y así adecuarlo a los ingresos percibidos
Compatibilidad total de la pensión y el salario: Los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad de jubilación, podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto seguirá con la compatibilidad del 50% de la pensión.
Prestaciones por maternidad y paternidad: A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por paternidad y maternidad de los trabajadores autónomos, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo en ese período de seis meses.
Domiciliación obligatoria para el pago de cuotas: A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia, vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas. Actualmente solo afecta la obligación al Sistema especial de empleados de hogar y del régimen General.
Cotización de autónomos societarios: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios con al menos 10 asalariados, desvinculándose del SMI y de la base mínima de cotización.
Mejoras de las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctima del terrorismo: A partir del 1 de enero de 2018, se recogen en la Ley beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran establecerse como trabajadores autónomos.
Y a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los beneficios se extienden a los hijos con discapacidad contratados por sus padres autónomos.
Ventajas fiscales: A partir del 1-1-2018, se permite deducir dos nuevos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el trabajador autónomo tribute en estimación directa:
- a) Si el autónomo trabaja en su casa, el 30% de la parte proporcional que utilice de los suministros de la vivienda, como son agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
- b) Los gastos de manutención del autónomo, siempre que se realicen en establecimientos de hostelería y se paguen utilizando un medio electrónico. El límite de este gasto es el mismo que el que se tiene en cuenta para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena.
María Valdés Gómez
Abogada Derecho Laboral GrupoVD