El derecho a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad, son derechos fundamentales, según los artículos 10,1 y 18,1 de nuestra Constitución. Pero todos los derechos, incluidos los fundamentales, pueden tener sus límites, aplicables con motivo de las controversias de trabajadores y empresarios en torno a la forma de vestir y la estética corporal de los empleados durante su trabajo.