En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la primera transmisión de un bien inmueble tras su construcción o rehabilitación se encuentra sujeta y no exenta del mismo, por en la misma el promotor debe repercutir el IVA al tipo correspondiente (las viviendas al tipo del 4% o del 10%, y el resto de los bienes inmuebles al 21%).