El Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas para apoyar la solvencia empresarial. En el plazo de un mes y medio las Comunidades Autónomas gestionarán un presupuesto de siete mil millones de euros para determinados sectores productivos que hayan sufrido pérdidas en 2020 a causa de la pandemia.
La fiscalidad de las subvenciones percibidas por las comunidades de propietarios
Actualmente resulta bastante habitual que si en una Comunidad de Propietarios se realizan obras en la fachada, el tejado, etc. o se procede a la sustitución de elementos comunes como pueden ser ascensores, calderas, etc., que se solicite y se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma u otros Organismos Públicos.
Vamos a analizar las consecuencias tributarias que tienen tales subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al respecto hay que considerar que las Comunidades de Propietarios, a efectos del IRPF, son Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, a las que se refiere los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo que conlleva que las mismas no tributan ni por el IRPF, ni por el Impuesto sobre Sociedades, sino que son los socios –en este caso propietarios- los que tributan, en proporción a la cuota de participación en los elementos comunes, los que tributan en el IRPF, si son propietarios personas físicas, que suele ser lo más habitual.