El Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas para apoyar la solvencia empresarial. En el plazo de un mes y medio las Comunidades Autónomas gestionarán un presupuesto de siete mil millones de euros para determinados sectores productivos que hayan sufrido pérdidas en 2020 a causa de la pandemia.
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispone de un paquete de medidas de hasta 11.000 millones de euros.
De esa cifra, la cantidad de 7.000 millones irán destinadas a ayudas directas a algunos sectores productivos que desarrollan su ámbito de actividad en la hostelería, restauración, comercio, artes gráficas, transporte, hoteles, viajes, artes escénicas, museos o deportes, en una lista no exhaustiva, que completamos al final de esta información.
La Línea Covid de ayudas directas irá destinada a autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE 09- previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley.
Podrán acceder a dichas ayudas para satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre que dichas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las convocatorias para los destinatarios ubicados en sus territorios, estableciendo los criterios, tramitando y gestionando las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago. En todo caso, las ayudas están sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos.
Para ello, las Comunidades Autónomas suscribirán un Convenio con el Ministerio de Hacienda, que deberá firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto-ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad dentro de los 10 días siguientes a la fecha de eficacia de cada convenio. Las subvenciones deberán abonarse a lo largo de 2021.
El importe de las ayudas será de hasta 3.000 euros para los empresarios en régimen de estimación directa. Las empresas hasta 10 empleados o que estén en estimación directa podrán acceder a un 40 % de las pérdidas. Si emplean a más de 10 trabajadores, el porcentaje será del 20 %. Para estos supuestos, las ayudas establecen una horquilla que va de 4.000 a 200.000 euros.
Además de estas ayudas directas, el Real Decreto-ley pone en marcha otra línea de medidas con una partida de 3.000 millones, para empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por entidades supervisadas por el Banco de España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley. Los requisitos para acogerse a estas medidas se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se crea, además, un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, con una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros, cuyos criterios de elegibilidad se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Requisitos de las empresas y autónomos:
- a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Compromisos de los beneficiarios:
- a) Deberán mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Quienes se hayan beneficiado de estas medidas sin cumplir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran existir.
Actividades que pueden acceder a las ayudas según el CNAE
CNAE | ACTIVIDAD |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
1052 | Elaboración de helados. |
1083 | Elaboración de café, té e infusiones. |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. |
1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas. |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1420 | Fabricación de artículos de peletería. |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1813 | Servicios de pre-impresión y preparación de soportes. |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
2731 | Fabricación de cables de fibra óptica. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
3530 | Suministro de vapor y aire acondicionado. |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4636 | Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4638 | Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios. |
4639 | Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza. |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería. |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. |
4725 | Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados. |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados. |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados. |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados. |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados. |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos. |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos. |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7712 | Alquiler de camiones. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7733 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7739 | Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
8299 | Otras actividades de apoyo a las empresas. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos. |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas. |
9313 | Actividades de los gimnasios. |
9319 | Otras actividades deportivas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. |
9525 | Reparación de relojes y joyería. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Desde Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios ponemos a disposición de los autónomos y empresas un servicio de asesoramiento y tramitación de estas ayudas. Consúltenos sin compromiso a través del teléfono 985 17 11 88, o bien a través del correo electrónico administracion@grupovd.com
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.