La Europa occidental siempre ha amado la libertad, considerándola como parte de su espíritu y más de una vez se ha dicho que la libertad es “el aire del alma”. Sin embargo, no siempre se entiende del mismo modo lo que es una verdadera libertad: unos estiman que no debe tener límites, tomando como modelo la Abadía de Thélème, ideada por el viejo Rabelais, en que sus habitantes tenían por lema: “Haz lo que quieras”, y en consecuencia hicieron desaparecer las campanas, prescindieron de los relojes, para no preocuparse por lo que tenían que hacer cada día y, por supuesto, comían y se levantaban cuando les parecía. Otros por el contrario, no concibieron una libertad sin límites, que a su juicio llevaría a la licencia y al libertinaje y erigieron como su principio que “la libertad de cada uno deberá tener sus fronteras en la libertad de los demás”.
Estabilidad en el empleo, temporalidad y precariedad
La estabilidad en el empleo es una aspiración lógica en todo trabajador, dado que ella le permitirá organizar adecuadamente su vida familiar o individual.
Sin embargo, algunos Tribunales Superiores de Justicia, con un sentido realista, anunciaron que pronto se iba a generalizar la temporalidad. Hoy en día, se dijo, dados los cambios técnicos y las agudas crisis de empleo, aquel principio de estabilidad ha quedado reducido a un mero «desideratum», de tal forma que el propio legislador se vio obligado a dictar normas coyunturales, paliativas, en alguna medida, del amplio problema del desempleo.
El pensamiento social de Gumersindo de Azcárate (1840 – 1917)
Durante los cincuenta últimos años del siglo XIX, se produjo una especie de torrente de libros, ensayos y discursos en torno a la llamada «cuestión social», dedicados a denunciar la triste situación en que se encontraban los trabajadores en España y a poner remedio a aquella, si bien debe decirse que las leyes protectoras del trabajo que se promulgaron, fueron más bien escasas, salvo la Ley Benot de 24 de Julio de 1873, que prohibió admitir a trabajar a niños y niñas menores de 10 años. Se predicó mucho, pero se dio poco trigo.
Divertimento en torno a la uniformidad de apariencia externa del trabajador en la empresa
El derecho a la propia imagen y al libre desarrollo de la personalidad, son derechos fundamentales, según los artículos 10,1 y 18,1 de nuestra Constitución. Pero todos los derechos, incluidos los fundamentales, pueden tener sus límites, aplicables con motivo de las controversias de trabajadores y empresarios en torno a la forma de vestir y la estética corporal de los empleados durante su trabajo.
En Defensa de la ampliación del Puerto de Gijón
Hace ya un lustro que tuve ocasión de dar una charla en ese foro tan querido para mí que es el Ateneo Jovellanos de Gijón, en el que traté de ofrecer mi visión del Puerto de Gijón y del panorama que entonces se le presentaba con una ampliación recién realizada y una crisis económica en pleno apogeo que parecía echar por tierra el inmenso esfuerzo económico que esa infraestructura representaba para Asturias.
Adolfo Posada: la cuestión social y los juristas
Don Adolfo Posada que fue catedrático de Derecho Político y de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo en los últimos años de 1898 y principios del siglo XX, escribió el Estudio Preliminar de la obra del profesor vienés Antón Menger, titulada «El Derecho Civil y los pobres», que critica el Proyecto del Código Civil para el Imperio Alemán, por su falta de sensibilidad social que no permitía atender la situación de los obreros en aquella época.
La segunda transmisión de bienes inmuebles en el IVA
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la primera transmisión de un bien inmueble tras su construcción o rehabilitación se encuentra sujeta y no exenta del mismo, por en la misma el promotor debe repercutir el IVA al tipo correspondiente (las viviendas al tipo del 4% o del 10%, y el resto de los bienes inmuebles al 21%).
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades civiles dedicadas a actividades pesqueras
Una de las novedades para el ejercicio de 2016, figura en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil’’.
Es decir que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades unos nuevos contribuyentes, como son las Sociedades Civiles que tengan un objeto mercantil.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre la forma de control de la realización de horas extraordinarias.
El Tribunal Supremo en sentencia 246/2017, de 23 de marzo de 2017, no ha aceptado el criterio de la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015, sobre la forma de llevar a cabo el control de la realización de horas extraordinarias establecida en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente: “ A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Para el Tribunal Supremo, este precepto constriñe el deber empresarial al registro diario de las horas extras y no al registro diario que toda la jornada laboral.
Jacques Delors o lo social visto a larga
Jacques Delors, profesor de la Universidad Paris – Dauphine, mucho antes de ser Presidente de la Comisión de Bruselas desde 1985 a 1995, anunció los que iban a ser, y en parte siguen siendo, problemas socioeconómicos de las relaciones industriales en Europa. Su capacidad para prever lo que más tarde sucedió, exigió sosegados estudios para impedir que las leyes sociales se discutan o promulguen con una precipitación, que suele conducir a resultados no siempre deseados.
El que fue “el más europeo de los franceses”, nos lo describe con especial objetividad Alain Duhamel en su libro “Portraits Souvenirs (2012) en que examinó la vida política durante los últimos cincuenta años en el país galo, presentándole como un hombre de “inalterable seriedad, humanidad y sencillez… social demócrata en espíritu y católico en su alma… aunque católico de humor independiente…” y del que cabe decir, que bajos su autoridad, Europa experimentó una fuerte aceleración: Acta única, Mercado único, Referéndum de Maastricht, adopción del euro, Acuerdo de Schengen y adhesión de España, Portugal, seguido de Austria, Suecia y Finlandia…