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La trastienda jurídico ideológica de la propina

La propina viene siendo objeto de un tratamiento normativo realmente reducido en la historia de nuestro Derecho de Trabajo, un poco más amplio en la doctrina y con especial extensión en la jurisprudencia.

Resulta interesante observar cómo la propina se encuentra en una especie de cruce de contratos: el del trabajador con el empresario, el del empresario con el cliente y el del cliente con el trabajador. A la vez, junto a los problemas jurídicos que se puedan plantear, aparecen también algunas notas sociológicas, debido a las opiniones diferentes en torno a aquella institución, según más tarde veremos.

19 abril, 2017 /  

Sobre la «alarma» ante ciertas leyes sociales

Repasar de vez en cuando el proceso creativo de la normativa laboral, resulta siempre interesante para el laboralista que quiera recordar los vaivenes de nuestro Derecho de Trabajo, disciplina que, según se dijo, por Gerard Lyon-Caen, en unas ocasiones, es progresista, y en otras, no tiene más remedio que ser regresiva.

Rebuscando días pasados en nuestras colecciones legislativas, nos hemos encontrado con un Proyecto Ley de 26 de octubre de 1931 sobre “la intervención obrera en la gestión de las industrias”, en que hemos podido hallar aspectos, que podrían ser aplicados en el recién nacido 2017.

Nos limitaremos a hacer unas brevísimas apostillas al texto de tal Proyecto, dado que su claridad, buen sentido y prudencia, no hacen preciso grandes aclaraciones.

En el párrafo segundo del Preámbulo nos sorprendió una rotunda afirmación: “No hay motivo para que se alarme nadie” y, que nos hubiera puesto en guardia, si no hubiésemos recordado “la alarma” que causó entre los españoles el Decreto de Jurados de Empresa de 18 de agosto de 1947, instaurados por Decreto de 1953, y no se nos pasó tampoco por alto, las inquietudes que surgieron en algunos sectores, al leer el art. 129,2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa…” que hizo pensar a más de uno, en que se nos venía encima una rigurosa “autogestión obrera”, quizá por no haber reparado que la libertad de empresa estaba expresamente recogida en el art. 38 CE y que, el derecho de propiedad, se reconocía también en el art. 33 de la Magna Carta.

Pero sin negar por nuestra parte cierta inquietud por aquel “alarmante” aviso de aquel Proyecto de Ley, lo cierto es que nos reconfortamos inmediatamente leyendo: “El problema radica en acertar con el punto en que se inicie una mejora justa y con el ritmo que debe seguir en su progresiva marcha, no ya para alterar la fuerza económica del país, sino para robustecerla. Cuestión de medida y tacto”.

Poco se puede decir sobre tan sensato y razonable texto.

A continuación se hace referencia a lo que podíamos calificar como condicionamientos a que debían someterse todas las reformas laborales: “Los obreros habrán de aprender que su liberación es obra de educación y de sacrificio por el trabajo; en la que los patronos verán disiparse, acaso angustiados, su concepción absolutista de amos por derecho divino, para compartir con sus servidores la responsabilidad de una empresa ahora verdaderamente constitucional”.

14 marzo, 2017 /  1

El derecho del trabajador a recibir anticipos de su salario

No suelen ir bien las cosas cuando el trabajador se ve obligado a pedir a su empresario un anticipo de su salario, antes de que haya llegado la fecha para su abono. El Derecho de Trabajo no podía permanecer como simple espectador ante este tipo de situaciones, dado su carácter protector, debiendo esforzarse todo lo posible, para atemperar, al menos estos casos, siempre lamentables. Esto es lo que ha venido haciendo nuestra disciplina en las Leyes de Contrato de Trabajo de 1931, de 1944 y en la actualidad en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 29,1, párrafo segundo nos dice: “El trabajador, y con su autorización, sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Nuestro Estatuto ha tenido más sensibilidad social que las normas anteriores al hacer desaparecer de su texto el apartado último de aquellas Leyes:… “pero también habrá de demostrar (el trabajador) la necesidad urgente de ello”.

9 febrero, 2017 /  1

Cláusula suelo

El despacho ofrece sus servicios profesionales de asesoramiento sobre reclamación de las cantidades satisfechas en exceso por aplicación de las llamadas “cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios.

7 febrero, 2017 /  2

Los mimbres de las reformas laborales

El Derecho del Trabajo debe reconocerse que es una disciplina inquieta y retozona. Por supuesto que tales características no causan extrañeza al iuslaboralista, perfecto conocedor de las presiones que se ejercen sobre las materias laborales, de tipo económico, político, sociológico e incluso tecnológico y que hacen inevitable el movimiento continuo de sus normas.

23 enero, 2017 /  2

El “principio de insignificancia” en el Derecho del Trabajo

Nuestros Tribunales vienen considerando necesario ante ciertas situaciones “atemperar la tipicidad de las normas para facilitar al operador jurídico una aplicación de aquella más ajustada a la proporcionalidad, pero sin llegar a eliminar la vulneración en otros casos”.

Esto se suele llevar a cabo utilizando el llamado “principio de insignificancia”, pues si la letra de la ley y el propósito del legislador debe respetarse, hay casos en que la realidad social se impone, y sea aconsejable tener en cuenta el concepto de “equidad”, que para los romanos era la medida a que debe adaptarse el Derecho y que está empapada de “benignitas” y “humanitas”.

28 diciembre, 2016 /  

¡Disfruta de unas Jurídicas Fiestas!

El equipo de profesionales que formamos Viliulfo Díaz, Abogados y Asesores Tributarios os desea unas Felices Navidades y un próspero Año Nuevo.

 

23 diciembre, 2016 /  3

El derecho del trabajador a la ocupación efectiva (Lo que no es razonable, no es justo)

En el elenco de derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores en la relación de trabajo, se cita en primer lugar el derecho a la ocupación efectiva.

En relación con el significado de este derecho, en más de una ocasión se ha relacionado con el art 35,1 de la Constitución Española (derecho al trabajo), pero como de tal norma no puede derivarse un crédito que permita exigir al Estado un empleo, la doctrina ha preferido apoyarse en el art 10,l CE, al referirse a la «dignidad de la persona… fundamento del orden político y de la paz social«, y es que el contrato de trabajo no es solo un frío intercambio de prestación y salario, sino que además en su propia naturaleza lleva «algo más», como han expresado nuestros Tribunales Superiores de Justicia: «La ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que aquel no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que, la privación infundada de aquella, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional«.

15 diciembre, 2016 /  1

Tratamiento fiscal en el IRPF de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos como consecuencia de divorcio o separación matrimonial

Hay que señalar, en primer lugar, que son dos conceptos completamente distintos, la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos, por lo que en la Sentencia de Separación o Divorcio, debe estar reflejadas en forma separada. En caso de que no ocurra tal circunstancia, se debería solicitar una aclaración de dicha Sentencia, al tratarse de dos conceptos distintos que además, como vamos a analizar tienen una tributación diferente.

15 diciembre, 2016 /  1

Modificación de las deudas tributarias inaplazables para el año 2017

Por medio del artículo 6.2 Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se ha modificado el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en donde figuran las deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

 

15 diciembre, 2016 /  1

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