Repasar de vez en cuando el proceso creativo de la normativa laboral, resulta siempre interesante para el laboralista que quiera recordar los vaivenes de nuestro Derecho de Trabajo, disciplina que, según se dijo, por Gerard Lyon-Caen, en unas ocasiones, es progresista, y en otras, no tiene más remedio que ser regresiva.
Rebuscando días pasados en nuestras colecciones legislativas, nos hemos encontrado con un Proyecto Ley de 26 de octubre de 1931 sobre “la intervención obrera en la gestión de las industrias”, en que hemos podido hallar aspectos, que podrían ser aplicados en el recién nacido 2017.
Nos limitaremos a hacer unas brevísimas apostillas al texto de tal Proyecto, dado que su claridad, buen sentido y prudencia, no hacen preciso grandes aclaraciones.
En el párrafo segundo del Preámbulo nos sorprendió una rotunda afirmación: “No hay motivo para que se alarme nadie” y, que nos hubiera puesto en guardia, si no hubiésemos recordado “la alarma” que causó entre los españoles el Decreto de Jurados de Empresa de 18 de agosto de 1947, instaurados por Decreto de 1953, y no se nos pasó tampoco por alto, las inquietudes que surgieron en algunos sectores, al leer el art. 129,2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa…” que hizo pensar a más de uno, en que se nos venía encima una rigurosa “autogestión obrera”, quizá por no haber reparado que la libertad de empresa estaba expresamente recogida en el art. 38 CE y que, el derecho de propiedad, se reconocía también en el art. 33 de la Magna Carta.
Pero sin negar por nuestra parte cierta inquietud por aquel “alarmante” aviso de aquel Proyecto de Ley, lo cierto es que nos reconfortamos inmediatamente leyendo: “El problema radica en acertar con el punto en que se inicie una mejora justa y con el ritmo que debe seguir en su progresiva marcha, no ya para alterar la fuerza económica del país, sino para robustecerla. Cuestión de medida y tacto”.
Poco se puede decir sobre tan sensato y razonable texto.
A continuación se hace referencia a lo que podíamos calificar como condicionamientos a que debían someterse todas las reformas laborales: “Los obreros habrán de aprender que su liberación es obra de educación y de sacrificio por el trabajo; en la que los patronos verán disiparse, acaso angustiados, su concepción absolutista de amos por derecho divino, para compartir con sus servidores la responsabilidad de una empresa ahora verdaderamente constitucional”.