En el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) decreta la exención a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre que su cuantía no sobrepase la establecida por la correspondiente normativa laboral. No obstante, esta norma general tiene dos excepciones:
a) Si el despido se debe a debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, en los términos de los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el límite de la indemnización exenta es el establecido en T.R.E.T. para el despido improcedente.
b) En ningún caso está exenta la cantidad que supere los 180.000,00 euros.
Importante es subrayar que la Dirección General de Tributos (DGT) ha considerado en varias de sus consultas que el tiempo para calcular la indemnización exenta es el que estuvo el trabajador en la empresa, con independencia de que se le reconozca una antigüedad superior. Es decir que si la indemnización es superior al número de años, contados de fecha a fecha, en que el trabajador prestó sus servicios en la empresa, ese exceso esta sujeto y no exento del IRPF.
No obstante, también existe una excepción a la norma anterior que consiste en que se hubiera producido al denomina sucesión de empresa, es decir el supuesto legal de “subrogación de trabajadores”, del artículo 44 de TRET, ya que en ese caso, no se extingue la relación laboral, y el plazo a considerar para la indemnización exenta, empieza a contarse cuando el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la anterior empresa. Esto lo señala la DGT en varias consultas citando la V1514-15, por todas.
En caso de exceso de indemnización, la cifra que supere el tope, esta sujeta y no exenta del IRPF, pero si el período de generación es superior a dos años, existirá un 30% de reducción según el artículo 18.2, siempre y cuando dicha indemnización no se cobre de forma fraccionada. Si esto ocurriera hay que dividir el número de años de generación, considerados también de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, y si el resultado es superior a 2, se tendría derecho a la citada reducción del 30%.
Además, para que cualquier indemnización por despido o cese de un trabajador este exenta del IRPF, según el artículo 1, del Reglamento del IRPF, tiene que producirse la desvinculación efectiva de éste con la empresa. A estos efectos se considera que no existe dicha desvinculación, salvo prueba en contrario, cuando el trabajador en el período de los tres años del despido o cese, fuera contratado nuevamente por la empresa o por otra vinculada a la misma, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD