La A.E.A.T. también obliga a tributar en España por el I.R.P.F. a los llamados “trabajadores expatriados” cuando son desplazados al extranjero durante más de 183 días, si lo son en sucesivos períodos no superiores a tres meses, entre los que regresan a España durante algunos días de descanso.
Los trabajadores desplazados por sus empresas para la realización de proyectos de larga duración en el extranjero suelen pactar su regreso a casa durante unos días cada cierto número de semanas.
En estos casos, la A.E.A.T. considera ausencias esporádicas y, por lo tanto, tiempo de permanencia en territorio español, los períodos en los que el trabajador se encuentra en el país de destino si su duración es inferior a tres meses.
Si estas estancias en el país extranjero son consideradas por la A.E.A.T. ausencias esporádicas, el contribuyente deberá acreditar su residencia fiscal en otro país mediante la aportación de un certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de destino, para excluirlas del cómputo de los 183 días que determinan la residencia fiscal en España.
En caso de que no se pueda aportar dicho certificado, la A.E.A.T. viene considerando que su residencia fiscal continúa estando en España siempre que se cumplan los criterios de permanencia o del núcleo principal de intereses económicos previstos en el art. 9 de la Ley 35/2006 del I.R.P.F.:
- criterio de permanencia: exige que el contribuyente “permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”,
- criterio del núcleo principal de intereses económicos: exige “que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta”.
Este artículo establece, además, la siguiente presunción iuris tantum: “el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él”.
Teniendo en cuenta que los trabajadores expatriados son desplazados desde centros de trabajo que se sitúan en España y que, tanto sus patrimonios inmobiliarios y financieros, como sus respectivos cónyuges e hijos suelen permanecer también en España, la A.E.A.T. entiende que su residencia fiscal se encuentra en territorio español y que, por tanto, deben tributar por el I.R.P.F. en nuestro país.
En el caso de un cliente que acudió a este despacho buscando asesoramiento, nos encontramos con la circunstancia de que permaneció destinado en Marruecos un total de 272 días en 2014 y 312 días en 2015, disfrutando de cortos periodos de descanso entre tiempos de trabajo, en los que regresaba a España.
Frente al criterio de la A.E.A.T. defendimos ante el T.S.J. de Asturias que no podía entenderse que en dichos ejercicios hubiera tenido su residencia habitual en España, al no concurrir el requisito de permanencia durante más de 183 días en nuestro país, por lo que:
- no resulta exigible la aportación de un certificado de residencia fiscal en Marruecos,
- no tendría objeto examinar la aplicación del concepto complementario de ausencia esporádica y
- tampoco sería de aplicación:
- el criterio del núcleo principal de intereses económicos, dado que su puesto de trabajo durante esos dos años estuvo en aquel país extranjero y, siendo ésta su única fuente de ingresos es obvio que aquel estaba en Marruecos,
- ni la presunción iuris tantum recogida en el art. 9.1.b) LIRPF según la cual el contribuyente tendrá su residencia habitual en territorio español cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residan habitualmente en España.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acogió nuestros argumentos y declaró, en Sentencia de 5 de marzo de 2021, https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp, que nuestro cliente, trabajador desplazado por su empresa al extranjero durante más de 183 días con cortas estancias intermedias en España, no puede ser considerado, en dichos ejercicios, residente en España a efectos de tributación del I.R.P.F.
Si usted se encuentra en la situación descrita, u otra de análoga naturaleza, contacte con este despacho, donde nuestros especialistas le asesorarán con relación a su caso concreto.
María Sampedro. Departamento Derecho Tributario
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p.