Tras el reciente Real Decreto-Ley de 8 de noviembre de 2021, que trata de subsanar la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional en materia de Plusvalía Municipal, nos encontramos ante un panorama de incertidumbre.
En este artículo intentaremos proporcionar alguna herramienta para lidiar con la consecuente inseguridad jurídica que provoca.
El Tribunal Constitucional por medio de Sentencia de 26.10.2021 ha declarado nulos y por tanto inconstitucionales varios artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo referente al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido normalmente como plusvalía municipal.
Posteriormente mediante el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 noviembre, y con vigencia 10.11.2021, ha tratado de subsanar la citada declaración de inconstitucionalidad, realizando una nueva redacción de las normas objeto de la misma.
Resulta importante señalar que el Tribunal Constitucional no concede retroactividad a dicha Sentencia, por lo que nos encontramos ante tres situaciones distintas:
1.- Plusvalías devengadas antes del 26.10.2021.
2.- Plusvalías cuyo devengo se produjo entre el 26.10.2021 y el 9.11.2021.
3.- Plusvalías en que el devengo se produce a partir del 9.11.2021.
Vamos a continuación a analizar los tres casos.
En el primer supuesto, l Tribunal Constitucional no admite la retroactividad de la Sentencia, y eso conlleva según la forma de liquidar el impuesto y de acuerdo con el fundamento jurídico 6º de la misma, lo siguiente:
– No se admite la nulidad de las liquidaciones que no hubieran sido recurridas antes de la fecha de Sentencia. Los Tribunales han dictado alguna Sentencia declarando la nulidad de la plusvalía municipal, sin embargo, estamos ante hechos imponibles impugnados antes de la declaración de inconstitucionalidad.
– En el caso de que el procedimiento aplicado fuera el de autoliquidación, tampoco el Tribunal Constitucional permite la aplicación de la nulidad decretada en la Sentencia por medio de la solicitud de rectificación de la misma, según lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, si dicha solicitud de rectificación no se produjo antes de la fecha de la Sentencia.
En el supuesto segundo, hay que considerar que la normativa antigua es nula, según se ha comentado, y todavía no es posible aplicar la nueva, por lo que la plusvalía municipal no existe. Si se girara alguna liquidación, la misma debería recurrirse, y por parte de quien correspondiera, debería decretar su nulidad. Si fuera una autoliquidación la que realizó algún contribuyente despistado, se tendría que solicitar su rectificación según el citado artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, y lo habitual es que se decretara la nulidad de la misma, con devolución del importe satisfecho. Si hubiera que realizar una autoliquidación la misma debería realizarse, pero consignando una cuota de 0,00 euros.
En el tercer caso, ya existe normativa, con lo que parecería que habría que pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, hay que considerar que la modificación del cálculo de la base imponible se realizó por medio de un Real Decreto-Ley, es decir una Ley realizada por el Gobierno, y donde el Parlamento solamente puede analizar si la urgencia está justificada, no habiendo tenido ningún debate sobre la normativa aprobada, es decir, que se hurta al Parlamento la posibilidad de confrontar la norma y en su caso modificarla, con la misma resulta de dudosa constitucionalidad. En tal caso, sería conveniente impugnar las liquidaciones y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, puesto que el Tribunal Constitucional puede pronunciarse decretando la nulidad del Decreto-Ley, y que la misma no sea retroactiva, tal como realizó en la Sentencia de 26-10-2021.
Severino Manuel Canal Martínez
Viliulfo Díaz Abogados y Asesores Tributarios S.L.p