Nuestra Constitución de 1978, tras referirse a las funciones de los partidos políticos, que se centrarán en “expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y constituirse en instrumento fundamental para la participación política”, al señalar cómo ha de desarrollarse su actividad, precisa que “será libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley”.
Recurso de Amparo estimado por el Tribunal Constitucional
En el BOE del pasado lunes 15 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional 129/2016, de 18 de julio, que estima nuestro recurso de amparo 4455/2011, por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución.
Ganar un recurso de amparo no es algo que pase todos los días. Por el contrario, se trata de algo que ocurre rara vez, no sólo porque se trata de un recurso extraordinario al que sólo se acude en contadas ocasiones, sino sobre todo porque tiene un marcado carácter técnico-jurídico, y exige la concurrencia de unos rigurosos requisitos que el Abogado debe justificar cumplidamente. Tanto es así que, como veremos, apenas un 1% de los que se presentan es admitido a trámite.
De ahí la presente nota, en la que trataremos de resumir el contenido de la Sentencia, situándola al propio tiempo en el contexto de la regulación actual del recurso de amparo.