El Tribunal Supremo en sentencia 246/2017, de 23 de marzo de 2017, no ha aceptado el criterio de la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de diciembre de 2015, sobre la forma de llevar a cabo el control de la realización de horas extraordinarias establecida en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente: “ A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Para el Tribunal Supremo, este precepto constriñe el deber empresarial al registro diario de las horas extras y no al registro diario que toda la jornada laboral.