Una de las decisiones que se han de tomar al hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando existe una unidad familiar, es la de realizarla de forma individual o conjunta. Al respecto, los programas, incluido el PADRE de la Agencia Tributaria, la forma más económica que resulta de los datos introducidos para hacer dicha Declaración del IRPF.
No hay que olvidar que una vez tomada la decisión, solamente se puede modificar, si nos encontramos en el período voluntario de presentación de tal Declaración del IRPF, tal y como señala el artículo 83.2 párrafo segundo de la Ley del IRPF:
«La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.»
Esto significa que una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación de la Declaración del IRPF, no se puede modificar la forma de tributación, y si existen Liquidaciones de la Administración Tributaria por cualquier motivo, referentes a ese ejercicio del IRPF, las mismas tendrán en consideración la forma en que se realizó la última Declaración del IRPF, en el citado período voluntario, con independencia de que su resultado sea mejor o peor para el contribuyente. Por tanto, si la opción fue por la tributación individual, la Liquidación se realizará individualmente y lo mismo ocurre si se tomo la decisión de hacer una declaración conjunta, en donde la Liquidación que gire la Agencia Tributaria, será conjunta. Dicho en otros términos, para el mismo ejercicio económico no se puede cambiar la forma de tributación, una vez que transcurra el plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF.
Pero además, no hay que olvidar lo que señala el artículo 84.6 de la Ley del IRPF:
«6. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.»
Vamos a suponer un matrimonio en régimen de separación de bienes y que realiza la declaración de forma conjunta, porque al hacer los cálculos correspondientes resulta más favorable. Sin embargo, a uno de los cónyuges se le gira una o varias liquidaciones tributarias, bien por la Dependencia de Gestión Tributaria o la Dependencia de Inspección. Supongamos que esas Liquidaciones se deben a que no declaró la totalidad de los ingresos de una actividad económica, que está solamente a su nombre, y además el otro cónyuge, al tener separación de bienes, no participa ni en los beneficios ni en las pérdidas de la misma.
La consecuencia del caso anterior es que el cónyuge que no tiene la actividad económica, y que está bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, responde con todos sus bienes presentes y futuros, simplemente por el hecho de haber realizado la Declaración del IRPF de forma conjunta.
Por tanto, en el caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se recomienda realizar la Declaración del IRPF de forma individual, aunque el resultado de la misma sea peor, si existe algún tipo de contingencia en uno de los cónyuges, ya que de la otra forma responde solidariamente por las liquidaciones tributarias del IRPF, del otro cónyuge.
En el despacho tuvimos ocasión de debatir el caso concreto ante los Tribunales, que dio lugar a la Sentencia del TSJ de Asturias de 10-12-2001, en donde finalmente se vino a considerar que concurre la responsabilidad del otro cónyuge aunque tengan establecido el régimen de separación de bienes, por haber realizado la declaración del IRPF, de forma conjunta. Sin embargo, es importante destacar que el TSJ de Asturias, indica que la responsabilidad no se extiende a las sanciones tributarias, dado que entiende debe prevalecer el principio de “personalidad de la pena”, recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.
En consecuencia, si forman parte de la unidad familiar, dos cónyuges, en régimen de separación de bienes, o bien existen en la misma, menores que tienen bienes o derechos de importancia, la decisión sobre la tributación individual o conjunta en el IRPF, tiene que tener en consideración todas las circunstancias analizadas, ya que de otra forma, pueden generarse costosas consecuencias.
Severino Canal Martínez
Derecho Tributario y Mercantil, Contabilidad y Auditoría de cuentas Grupo VD