Entre la infinidad de figuras que articula nuestro ordenamiento jurídico laboral con vistas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, quizás el recargo de prestaciones constituya la herramienta más eficaz para reparar, en lo posible –ya que la salud humana no tiene precio- las consecuencias dañosas que resultan de un siniestro laboral para el trabajador afectado por esa desgracia. En síntesis, y para quienes no conozcan esta figura les diré muy brevemente que constituye en esencia un aumento específico de las cantidades que corresponden al trabajador por el siniestro, entre el 30 y el 50 por ciento, que vienen establecidas en función de la entidad de la infracción, por incumplimiento de medidas.
La Declaración de IRPF ¿conjunta o separada?
Una de las decisiones que se han de tomar al hacer la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando existe una unidad familiar, es la de realizarla de forma individual o conjunta. Al respecto, los programas, incluido el PADRE de la Agencia Tributaria, la forma más económica que resulta de los datos introducidos para hacer dicha Declaración del IRPF.
La fiscalidad de las subvenciones percibidas por las comunidades de propietarios
Actualmente resulta bastante habitual que si en una Comunidad de Propietarios se realizan obras en la fachada, el tejado, etc. o se procede a la sustitución de elementos comunes como pueden ser ascensores, calderas, etc., que se solicite y se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma u otros Organismos Públicos.
Vamos a analizar las consecuencias tributarias que tienen tales subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al respecto hay que considerar que las Comunidades de Propietarios, a efectos del IRPF, son Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, a las que se refiere los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, lo que conlleva que las mismas no tributan ni por el IRPF, ni por el Impuesto sobre Sociedades, sino que son los socios –en este caso propietarios- los que tributan, en proporción a la cuota de participación en los elementos comunes, los que tributan en el IRPF, si son propietarios personas físicas, que suele ser lo más habitual.
Consideración en el IRPF de las indemnizaciones por despido
En el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) decreta la exención a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre que su cuantía no sobrepase la establecida por la correspondiente normativa laboral. No obstante, esta norma general tiene dos excepciones:
Consecuencias fiscales en relación a la retribución de los administradores
La retribución de los Administradores de las Sociedades Mercantiles se regula en los artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción efectuada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Sin embargo, en esta ocasión no vamos a analizar tal normativa, sino las consecuencias tributarias que derivan de la retribución de los Administradores de una Sociedad Mercantil.
Peligros y soluciones para los problemas que puedan derivarse de los llamados “Papeles de Panamá”
Hace apenas unos días que han salido a la luz los llamados “Papeles de Panamá”, y ya son una presencia constante en los medios de comunicación. Todavía es pronto para saber cuáles serán sus consecuencias de toda índole, pues según parece no se ha hecho pública aún toda la información disponible, pero de momento ya han ocasionado la dimisión del primer ministro de Islandia, y han colocado bajo el foco mediático a personalidades de todo el mundo, tanto de la política como de la cultura y del espectáculo.
Lo primero que hay que advertir es que el hecho de tener participación en sociedades off-shore, en sí mismo considerado, no es ilícito. El problema surge cuando esas sociedades se utilizan para ocultar patrimonio al fisco, para lo cual son especialmente aptas dada la opacidad fiscal de los países donde están residenciadas (“paraísos fiscales”)
Cálculo de la retribución de los administradores sociales consistente en una participación en beneficios
Es frecuente que las sociedades mercantiles prevean en sus Estatutos que la retribución de sus administradores consista, en todo o en parte, en una participación en los beneficios. Se trata de una previsión que tiene evidentes ventajas, ya que vincula a los administradores con la buena marcha de la sociedad e incentiva la consecución de beneficios para el accionista.
La determinación de la cuantía de la retribución reviste una cierta complejidad, derivada del hecho de que para calcular el Resultado del ejercicio, existe una partida no deducible fiscalmente como es el Impuesto sobre Beneficios, y sin embargo la propia retribución es un gasto que tiene la condición de deducible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Instalación de cámaras en el lugar de trabajo sin consentimiento del empleado
El Tribunal Constitucional ha relajado su doctrina en relación con el alcance del control empresarial de la actividad de los trabajadores cuando se utilizan las nuevas tecnologías (cámaras de videovigilancia) y ese control colisiona con los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores.
Hasta la reciente Sentencia de 3 de marzo de 2016, en los supuestos de grabación con cámaras de seguridad se exigía con rigor el cumplimiento del deber de información previo a los trabajadores para admitir como prueba del comportamiento del trabajador las grabaciones. Para el TC era necesaria una «información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que la captación podía ser dirigida», información que debía «concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo» (STC 29/2013, de 11 de febrero (RTC 2013, 29)), en este mismo sentido la STS 13-5-2014 (RJ 2014, 3307).
Nueva sesión de nuestros desayunos informativos: la responsabilidad penal de las empresas y la reciente Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado
Grupo VD ha organizado un ciclo de sesiones informativas con el fin de divulgar los últimos criterios interpretativos publicados por la Fiscalía sobre la exoneración o atenuación de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Mediante estos desayunos de trabajo se pondrán en conocimiento de directivos y empleados afectados por la reforma del Código Penal, los requisitos y contenidos de los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos.
¿Puede siempre la indisciplina o desobediencia del trabajador ser causa de despido?
La respuesta será positiva si la desobediencia es grave y culpable por parte del trabajador. Pero en ocasiones, aun constituyendo una falta sancionable, permite al Juez aplicar la teoría gradualista, considerando no procedente el despido sino otra sanción, que por supuesto debe imponer el empresario y no directamente el Juez, que se limitará a declarar el despido improcedente.